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	<title>Asesoría Gestoría Iglesias</title>
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	<description>Asesoría Gestoría Iglesias en Zaragoza</description>
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	<title>Asesoría Gestoría Iglesias</title>
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		<title>Nueva regulación de las empleadas de hogar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2022 11:41:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[Real decreto ley]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadoras hogar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 16/2022, de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena. Del mismo modo [&#8230;]</p>
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<p>El Real Decreto-ley 16/2022, de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena.</p>



<p>Del mismo modo que quedó regulado tras la última reforma en el Régimen General con los trabajadores por cuenta ajena, a partir de ahora, en el servicio del hogar se presupondrá que toda relación laboral es con carácter indefinido salvo prueba en contrario. Por lo que la modalidad contractual por defecto para la contratación de servicio doméstico será la de contrato indefinido.</p>



<p>Además, en defecto de pacto por escrito, se dará por supuesto que la relación laboral se basa en un contrato indefinido y a jornada completa.</p>



<h2 class="has-text-align-left wp-block-heading"><strong>NOVEDADES RESPECTO A LAS COBERTURAS Y LA COTIZACIÓN:</strong></h2>



<ul class="wp-block-list"><li>A partir del 01/10/2022 <strong>comienza la obligación de cotizar por desempleo y FOGASA.</strong></li></ul>



<p><strong>Con ello nace el derecho a cobrar el paro</strong>. <strong>No tiene efecto retroactivo</strong>, por lo que estas cotizaciones comienzan el próximo mes de octubre de 2022y hasta el siguiente mes de octubre del año 2023 no podrían disfrutar de esta prestación.</p>



<p>Su derecho al desempleo se dará en los mismos términos que el resto de trabajadores. A continuación se muestra en la siguiente tabla los meses de derecho generados en función de los meses cotizados:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="929" height="391" src="https://gestoriaiglesias.es/wp-content/uploads/2022/09/cotizaciones-empleadas-de-hogar-1.jpg" alt="Nueva regulación de las empleadas de hogar, tabla cotizaciones" class="wp-image-2141" srcset="https://gestoriaiglesias.es/wp-content/uploads/2022/09/cotizaciones-empleadas-de-hogar-1.jpg 929w, https://gestoriaiglesias.es/wp-content/uploads/2022/09/cotizaciones-empleadas-de-hogar-1-300x126.jpg 300w, https://gestoriaiglesias.es/wp-content/uploads/2022/09/cotizaciones-empleadas-de-hogar-1-768x323.jpg 768w" sizes="(max-width: 929px) 100vw, 929px" /><figcaption>Nueva regulación de las empleadas de hogar, tabla cotizaciones</figcaption></figure>



<p><strong>La cotización por desempleo será de un 6,05%</strong>, de la cual un 5% será a cargo del empleador y un 1,05% a cargo del trabajador.</p>



<p>Durante 2022 este 5% a cargo del empleador estará bonificado en el 80% de su cuantía.</p>



<p><strong>La cotización por FOGASA, igualmente obligatoria a partir del 01/10/2022, será de un 0,2%</strong>(también con un descuento del 80<strong>%</strong>)<strong> y a cargo exclusivamente del empleador.</strong></p>



<p>Estas cotizaciones a FOGASA (o Fondo de Garantía Salarial), servirán para cubrir las indemnizaciones y salarios a los empleados de hogar cuando queden pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.</p>



<p><strong><u>SE INCLUYEN A LOS EMPLEADOS/AS DE HOGAR DENTRO DE LA LPRL</u>,</strong> o “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, ya que hasta ahora no estaban incluidos.</p>



<p>Queda pendiente la regulación normativa que indique las acciones necesarias para dar cumplimiento a este punto. Por lo que en el futuro, cuando se legisle esta situación, podría llegar a existir la obligación de contratar un servicio de prevención de riesgos como ocurre actualmente cuando se contrata a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general.</p>



<h2 class="has-text-align-left wp-block-heading"><strong>NOVEDADES EN LA EXTINCIÓN DE CONTRATO:</strong></h2>



<p>Se modifican las causas de extinción de contrato. <strong>Para finalizar la relación laboral se deberán seguir las causas comunes</strong> previstas en el Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p><strong>Se elimina el “desistimiento”</strong>, forma de extinción de contrato vigente hasta esta reforma, por la que se podía finalizar sin causa justificada. De ahora en adelante se ha de justificar la causa de extinción y despido al igual que ocurre con el resto de trabajadores por cuenta ajena.</p>



<p><strong>Además de las mencionadas causas comunes, esta reforma recoge tres motivos de extinción</strong> de la relación laboral ajustadas a las características específicas de este régimen</p>


<p style="padding-left: 40px;"><strong>A)</strong> Justificando una disminución de ingresos en la unidad familiar o un incremento de los gastos.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>B)</strong> Por una modificación en las necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir del servicio doméstico.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>C)</strong> Por pérdida de la confianza del empleador en el trabajador.</p>


<p>En el momento de la finalización de la relación laboral se deberá entregar una carta por escrito que refleje el motivo del despido o la extinción de contrato, y entregar una indemnización de 12 días por año completo trabajado, con el límite de 6 mensualidades.</p>



<p>En el caso de que la relación laboral sea superior a un año de duración, se deberá dar un preaviso de 20 días naturales. Y en caso de ser inferior al año de duración, de 7 días naturales. Este preaviso es sustituible por una indemnización correspondiente por días de salario. Además, durante este periodo de preaviso, los trabajadores a jornada completa tienen derecho a una licencia retribuida de 6 horas a la semana para la búsqueda de un nuevo empleo.</p>



<h2 class="has-text-align-left wp-block-heading"><strong>BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES:</strong></h2>



<p>Además de la reducción del 80% de la cuota empresarial por desempleo y “FOGASA”, se dan los siguientes beneficios en la cotización:</p>


<p style="padding-left: 40px;"><strong>Todas las personas que tengan contratado o contraten</strong> a un empleado del hogar en el momento de entrada en vigor de esta normativa tendrán un <strong>beneficio del 20% de reducción en las cuotas a la Seguridad Social, </strong>siempre y cuando sea la primera alta a jornada completa del trabajador con este empleador.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>O como alternativa</strong>, a partir de la entrada en vigor de esta normativa, se dará una <strong>reducción del 30% o del 45% de las aportaciones a la Seguridad Social en nuevas altas</strong>, que se mantendrá durante toda la vigencia de la relación laboral, siempre que la unidad familiar cumpla los requisitos de renta patrimonio exigidos.</p>


<p>Estas bonificaciones serán aplicables solo por un empleado. En caso de tener más de una persona contratada para el servicio del hogar, las bonificaciones se aplicarán al trabajador que figure en alta en primer lugar.</p>
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		<title>AYUDAS AL SECTOR DEL TRANSPORTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Apr 2022 12:04:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las medidas acordadas el día anterior, por el Consejo de Ministros con&#160;las que el Gobierno pretende mitigar el impacto de la fuerte subida del precio de los carburantes. ¿En qué consisten las medidas aprobadas? Una de las medidas aprobadas ha sido una&#160;rebaja de 20 céntimos [&#8230;]</p>
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<p>Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las medidas acordadas el día anterior, por el Consejo de Ministros con&nbsp;las que el Gobierno pretende mitigar el impacto de la fuerte subida del precio de los carburantes.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué consisten las medidas aprobadas?</strong></h2>



<p>Una de las medidas aprobadas ha sido una<strong>&nbsp;<em>rebaja de 20 céntimos por litro de combustible</em>.</strong> La ministra de Transportes, Raquel Sánchez, anunció que el Gobierno bonificará a los transportistas con&nbsp;<strong>20 céntimos de euro por litro o kilo de combustible</strong>. De ellos,&nbsp;15 céntimos saldrán del presupuesto público y 5 céntimos serán soportados por las operadoras de productos petrolíferos.&nbsp;Los productos a los que se aplicará son<strong> el gasóleo, gasolina, gas y adblue</strong>.</p>



<p>Según informó&nbsp;la vicepresidenta primera y la titular de la cartera de Asuntos Económicos y Transformación Digital,&nbsp;<strong>Nadia Calviño</strong>, este descuento en los carburantes<strong>&nbsp;entrará en vigor este viernes 1 de abril</strong> hasta<strong> el próximo 30 de junio.</strong></p>



<p>El Ejecutivo también ha incluido una<strong>&nbsp;<em>línea de ayudas directas a empresa</em>s <em>y profesionales</em></strong>&nbsp;especialmente afectados por la&nbsp;<strong>subida de los precios de los carburantes.</strong></p>



<p>Esta subvención va dirigida a los<strong>&nbsp;trabajadores autónomos y&nbsp;sociedades</strong>&nbsp;con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que&nbsp;<strong>no&nbsp;formen parte del sector público</strong> y que cuenten con una<strong>&nbsp;autorización de transporte</strong>&nbsp;de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE o MDLE, y que a fecha del 29 de marzo de 2022 estuviesen&nbsp;<strong>inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.</strong></p>



<p>El importe destinado a este fin asciende a 450 millones de euros y se distribuirá entre las siguientes&nbsp;<strong>actividades de transporte y códigos CNAE</strong>: de tipo terrestre de<strong>&nbsp;pasajeros</strong>&nbsp;(como los servicios regulares de autobuses de largo recorrido, los discrecionales de autocares, para excursiones, etc.), de<strong>&nbsp;mercancías por carretera</strong>, de tipo&nbsp;<strong>sanitario de personas</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>taxistas</strong> correspondientes a los siguientes CNAE:</p>



<p>CÓDIGO CNAE&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ACTIVIDAD DE TRANSPORTE</p>



<p>4932&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transporte por taxi.</p>



<p>4939 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</p>



<p>4941&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transporte de mercancías por carretera.</p>



<p>8016&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Servicio de transporte sanitario de personas.</p>



<p>Asimismo, el Ejecutivo ha especificado las&nbsp;cuantías individuales&nbsp;para dentro de cada tipo de grupo, dependiendo del número y tipo de vehículo de cada beneficiario. La cuantía máxima de ayuda no podrá superar en ningún caso los 400 mil euros quedando el reparto de las ayudas de la siguiente forma:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>1.250 € para camiones (MDPE) de transporte de mercancías pesadas</li><li>950 € para autobuses (VDE)</li><li>500 € para furgonetas de peso ligero (MDLE)</li><li>500 € para ambulancias (VSE)</li><li>300 € para taxis (VT)&nbsp;</li><li>300 € para vehículos de alquiler con conductor (VTC).</li></ul>



<p></p>



<p>Teniendo en cuenta que el 85% de la dotación de 450 millones se destinarán al transporte pesado y las furgonetas de reparto, serán&nbsp;<strong><em>260.000 los camiones y 115.000 las furgonetas</em></strong>&nbsp;que se beneficiarán de las ayudas de 1.250 euros y 500 euros respectivamente.</p>



<p>Diversas organizaciones como la Organización empresarial de logística y transporte de España, UNO, han valorado positivamente el acuerdo entre Gobierno y la Comisión Nacional de Transportes por Carretera que permitirá aplicar una rebaja directa de 20 céntimos por litro de combustible</p>



<p>No obstante, a la par que celebran la medida,&nbsp;<strong><em>lamentan que estas decisiones se hayan demorado</em></strong>&nbsp;tanto puesto que: “<em>Desde el pasado verano veníamos advirtiendo que la subida del precio del combustible era insostenible. De haberse reaccionado antes, como han hecho otros países como Italia, Portugal, Irlanda, Francia o los Países Bajos, muchas empresas no se habrían visto obligadas a parar sus flotas y asumir unas pérdidas que costará meses compensar</em>”.</p>



<p>En este sentido, piden al Gobierno que “<em>prorrogue la medida cuantas veces sea necesario</em>”,&nbsp;<strong><em>en caso de que la situación se extienda en el tiempo</em></strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo hay que solicitar las ayudas?</strong></h2>



<p>El Gobierno gestionará dichas ayudas a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo en el caso de las CCAA del País Vasco y Navarra rellenando un&nbsp;<strong>formulario electrónico</strong> en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.</p>



<p>Dicho documento deberá incluir el&nbsp;<strong>número de la cuenta bancaria&nbsp;</strong>en la que desee que se le realice el abono y tendrá que formalizarse&nbsp;<strong>antes del 30 de abril de 2022.</strong></p>



<p>El importe concedido será abonado mediante transferencia bancaria.<strong>&nbsp;En el caso de no recibir este importe&nbsp;</strong>en el plazo de un mes, el interesado&nbsp;<strong>deberá de entender que su solicitud ha sido desestimada</strong>. El interesado tendrá derecho a interponer un recurso de reposición y reclamación económico administrativa en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria si así lo considera.</p>
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		<title>Reforma laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jan 2022 08:50:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez anunciado el acuerdo para la reforma laboral, se ha publicado en el BOE del 30 de diciembre el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Las principales cuestiones a destacar son la modificación de las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una vez anunciado el acuerdo para la reforma laboral, se ha publicado en el BOE del 30 de diciembre el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.</p>



<p>Las principales cuestiones a destacar son la modificación de las modalidades contractuales, el establecimiento de nuevos mecanismos de flexibilidad y también hay que destacar que se retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.</p>



<p>La norma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, a excepción de ciertas disposiciones que lo harán el 31 de marzo de 2022.</p>



<p>Los puntos esenciales para conocer el nuevo marco laboral son los siguientes:</p>



<p><strong><u><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">1-Modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan los <em>contratos formativos (en vigor desde el 31 de marzo de 2022)</em></span></u></strong></p>



<p>El contrato formativo contará con dos modalidades:</p>



<p><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color"><strong>a)</strong> </span><strong>Contrato de formación en alternancia</strong>: el objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.</p>



<p>-Se han modificado los límites de edad de las personas con las que se puede concertar, como regla general no habrá límite de edad.</p>



<p>-Se modifica la duración mínima del contrato a 3 meses y la máxima a 2 años.</p>



<p>-El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo año de la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.</p>



<p><strong><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">b)</span></strong> <strong>Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios</strong>:</p>



<p>Las variaciones más destacables son:</p>



<p>-Se ha modificado la duración mínima del contrato a 6 meses y la máxima a 1 año.</p>



<p>-Las personas con las que se puede concertar deberán haber obtenido la titulación en los 3 años anteriores al comienzo del contrato, o 5 años cuando se trate de personas con discapacidad.</p>



<p>-Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.</p>



<p><strong><u><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">2-Modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de <em>duración de contratos (en vigor a partir del 31 de marzo de 2022)</em></span></u></strong></p>



<p><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color"><strong>a)</strong></span> <strong>Por circunstancias de la producción</strong>:</p>



<p>-Cuando se den incrementos de trabajo imprevisibles u oscilaciones de trabajo que produzcan desajustes temporales en el empleo estable.</p>



<p>En este supuesto la duración máxima de contrato será de 6 meses, pudiendo ser de hasta 12 meses si lo establece el convenio sectorial aplicable.</p>



<p>-Para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada a lo establecido. En estos casos se podrán utilizar estos contratos durante un máximo de 90 días al año de forma discontinua.</p>



<p>En lo referente al sector de la Construcción, los contratos ordinarios también tendrán que ser indefinidos. Una vez que finalice la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo de un proceso de formación, si fuese necesario, a cargo de la empresa. En caso de que la persona trabajadora rechazase la oferta o se determinase la imposibilidad de recolocación por no existir puesto adecuado, se produciría la extinción del contrato, con su correspondiente indemnización.</p>



<p><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color"><strong>b)</strong></span> <strong>Por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto, para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, o para la cobertura temporal de un puesto durante un proceso de selección o promoción</strong> (máximo 3 meses o plazo recogido en convenio).</p>



<div style="height:22px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>Respecto al encadenamiento de contratos, pasarán a ser fijos las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hayan estado contratadas por un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo u otro diferente en la misma empresa o en el mismo grupo de empresas mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o mediante una ETT.</p>



<p>Según la disposición transitoria cuarta, los contratos de duración determinada celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.</p>



<p><strong><u><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">3-Cotización adicional en contratos de corta duración (modificación del artículo 151 de la Ley de la Seguridad Social):</span></u></strong></p>



<p>Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 26 euros a la Seguridad Social que irá a cargo del empresario en el momento de la finalización del mismo.</p>



<p>No se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar y de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.</p>



<p><strong><u><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">4-Modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato fijo-discontinuo (en vigor desde el 31 de marzo de 2022).</span></u></strong></p>



<p>Desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.</p>



<p>Lo que va a definir el contrato fijo-discontinuo es el objeto o la naturaleza de carácter estacional o que sean contratos vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que aunque tengan dicha naturaleza sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.</p>



<p><strong><u><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">5-Modernización de la negociación colectiva.</span></u></strong></p>



<p>La prioridad aplicativa seguirá siendo la del convenio de empresa exceptuando el ámbito salarial, siendo los convenios sectoriales los que marcarán el salario mínimo aplicable (modificación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores).</p>



<p>Se recupera la ultraactividad plena de los convenios, con lo que, en defecto de pacto, los convenios colectivos seguirán en vigor aún después de que termine su vigencia expresa (modificación del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores).</p>



<p><strong><u><span style="color:#004ad1" class="has-inline-color">6-Prórroga de la vigencia del SMI para 2021 (disposición adicional séptima del real decreto ley 32/2021).</span></u></strong></p>



<p>Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.</p>



<p>Más información en: <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con">https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia covid-19 en Aragón</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/subvenciones-a-determinados-sectores-economicos-afectados-por-las-consecuencias-de-la-pandemia-covid-19-en-aragon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 May 2021 15:46:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 13 de mayo salió la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. Con ella se pretende ayudar a los sectores más perjudicados por la pandemia. ¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS Y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 13 de mayo salió la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. Con ella se pretende ayudar a los sectores más perjudicados por la pandemia.</p>



<p><strong>¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS Y QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIR?</strong></p>



<p>a) Han de ser personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.</p>



<p>b) Tienen que tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>



<p>c) Han de tener algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020 y que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):</p>



<p>&#8211; 5510 Hoteles y alojamientos similares.</p>



<p>&#8211; 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.</p>



<p>&#8211; 5530 Camping y aparcamientos para caravanas</p>



<p>&#8211; 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.</p>



<p>&#8211; 5610 Restaurantes y puestos de comidas.</p>



<p>&#8211; 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.</p>



<p>&#8211; 5629 Otros servicios de comidas.</p>



<p>&#8211; 5630 Establecimientos de bebidas.</p>



<p>&#8211; 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.</p>



<p>&#8211; 7990 Actividades de Guías de Turismo.</p>



<p>&#8211; 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.</p>



<p>&#8211; 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil</p>



<p>&#8211; 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.</p>



<p>Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.</p>



<p>d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.</p>



<p>e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.</p>



<p><strong>¿QUIENES <em>NO</em> PODRÁN OBTENER LAS SUBENCIONES?</strong></p>



<p>a) Las sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.</p>



<p>b) Quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.</p>



<p>c) Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.</p>



<p>d) Quienes incurran en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>



<p><strong>¿QUÉ IMPORTE TIENEN LAS AYUDAS?</strong></p>



<p>Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe máximo de 50.000.000 €.</p>



<p>Dicha partida va a ser financiada con participación de:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La Comunidad Autónoma por un importe máximo, en su conjunto de 30.000.000 €,</li><li>Las diputaciones provinciales por un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €,</li><li>Los ayuntamientos aragoneses por un importe máximo, en su conjunto también de 10.000.000 €,</li></ul>



<p>en los términos señalados en el convenio de Colaboración, pendiente de formalización entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón.</p>



<p><strong>¿CUALES SON LOS CRITERIOS A SEGUIR PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS?</strong></p>



<p>&#8211; Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.</p>



<p>Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:</p>



<p>1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.</p>



<p>2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:</p>



<p>a) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.</p>



<p>b) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.</p>



<p>c) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.</p>



<p>d) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.</p>



<p>3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa «Establecimiento Seguro» en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.</p>



<p>4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:</p>



<p>a) Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.</p>



<p>b) Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.</p>



<p>c) Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.</p>



<p><strong>¿CUALES SON LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES?</strong></p>



<p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.</p>



<p><strong><u>¿QUÉ DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUYE LA SOLICITUD?</u></strong></p>



<p>a) Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden, para ser beneficiarios.</p>



<p>b) Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales</p>



<p>c) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.</p>



<p><strong>¿QUÉ OBLIGACIONES ADQUIEREN LOS BENEFICIARIOS?</strong></p>



<p>El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:</p>



<p>a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.</p>



<p>b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.</p>



<p>c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.</p>



<p>d) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la LSA, en particular, en la página web de la empresa.</p>



<p>e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.</p>



<p>f<em>) </em>Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.</p>



<p>Por la naturaleza y finalidad de estas ayudas y de conformidad con lo señalado en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, no será exigible el cumplimiento de creación o mantenimiento del empleo.</p>



<p><strong>¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?</strong></p>



<p>&nbsp;Los beneficiarios de estas subvenciones podrán obtener cualesquiera otras ayudas públicas con el mismo objeto, siempre que se respeten los límites previstos en el Reglamento (UE) nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.</p>



<p>&nbsp;Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.</p>



<p><strong><u>EJEMPLO:</u></strong></p>



<p>Un hotel con el siguiente volumen de operaciones en IVA:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>AÑO</td><td>CUANTÍA DECLARADA</td></tr><tr><td>2019</td><td>2.000.000 euros</td></tr><tr><td>2020</td><td>200.000 euros</td></tr></tbody></table></figure>



<p><br>&nbsp;El porcentaje de reducción (PR) del año 2020 respecto de 2019 es del 90% por lo que el coeficiente que le correspondería sería 0,08.</p>



<p>Vamos a suponer que este hotel cuenta con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro “por lo que habría que añadirle 0,01 al coeficiente anterior.</p>



<p>Con estos datos la subvención quedaría de la siguiente manera:</p>



<p>Coeficiente:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 0,08 + 0,01 = 0,09</p>



<p>Base sobre la que se aplica el coeficiente: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2.000.000 &#8211; 200.000 = 1.800.000</p>



<p>Ayuda teórica a recibir:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.800.000 * 0,09 = 162.000</p>



<p>En este supuesto, la ayuda que le correspondería serían 162.000 euros siempre que las ayudas de mínimas recibidas en 2019, 2020 y 2021 hayan sido menores o iguales a 200.000 euros.</p>
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		<title>El Consejo de Ministros permite a las CCAA ampliar los sectores y empresas que reciban las ayudas directas</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/el-consejo-de-ministros-permite-a-las-ccaa-ampliar-los-sectores-y-empresas-que-reciban-las-ayudas-directas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 18:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 20 de abril tuvo lugar un Consejo de Ministros en el que se dio luz verde a la ampliación por parte de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla para ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotado con 7.000 millones de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 20 de abril tuvo lugar un Consejo de Ministros en el que se dio luz verde a la ampliación por parte de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla para ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotado con 7.000 millones de euros que fueron aprobadas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.</p>



<p>La modificación aprobada permite a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla ampliar el número de empresas y autónomos que podrán beneficiarse de estas ayudas tomando como criterio las especifidades del tejido productivo de cada región, así como los efectos producidos por las diferentes medidas que han sido adoptadas para la contención del Covid-19 en cada una de ellas.</p>



<p>Han sido estas diferencias entre las necesidades de cada comunidad autónoma las que finalmente han motivado al Gobierno a otorgar potestad a cada región para ampliar el número de sectores que pueden acceder a las ayudas directas.</p>



<p>En la modificación, también se incluye la posibilidad de dar ayudas a empresas con pérdidas en 2019 por circunstancias extraordinarias, hasta ahora excluidas de las mismas.</p>



<p>Un ejemplo de circunstancia excepcional son los operadores turísticos de las islas que podrán beneficiarse de estas ayudas directas.</p>



<p>La ministra Montero reveló que el Ministerio de Hacienda remitió el pasado viernes a las comunidades autónomas los convenios que regulan la colaboración para poner en marcha los 7.000 millones de ayudas directas y descarta que alguna comunidad autónoma decline esta posibilidad del manejo de las ayudas.</p>



<p>Las primeras en devolver el convenio firmado para recibir los fondos lo antes posible han sido Extremadura y Castilla-La Mancha.</p>



<p>Además, en el Consejo de Ministros también se ha aprobado un nuevo aplazamiento para los pagos de deuda de las empresas a las Administraciones Públicas, siempre que estas no sean tributarias o aduaneras.</p>



<p>De esta forma se podría retrasar la devolución de deudas o préstamos. El plazo con el que contarán las empresas es de hasta dos años desde el vencimiento de los préstamos para devolverlos y además contarán con otros dos años más para pactar nuevos fraccionamientos de estas devoluciones.</p>



<p>La ministra Montero ha expresado su confianza en que de esta forma se asegurará la protección del tejido productivo y del empleo. </p>



<p>Mas información en: <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20210420.aspx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lamoncloa.gob.es</a></p>
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		<title>Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/nuevas-ayudas-directas-para-autonomos-y-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 15:51:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriaiglesias.es/?p=2000</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ya se ha publicado el BOE con las ayudas para autónomos y empresas que saldrán de los 11.000 millones de euros de inversión presupuestados, ahora vamos a analizarlas. Estas ayudas van destinadas a autónomos y empresas con domicilio fiscal en España para satisfacer las deudas a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ya se ha publicado el BOE con las ayudas para autónomos y empresas que saldrán de los 11.000 millones de euros de inversión presupuestados, ahora vamos a analizarlas.</p>



<p>Estas ayudas van destinadas a autónomos y empresas con <strong>domicilio fiscal en España</strong> para satisfacer las deudas a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así como para satisfacer los costes fijos, siempre que estos se hayan devengado del 1/3/2020 hasta el 31/5/2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).</p>



<p>Puesto que no se trata de un plan de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de invertir en favor de aquellas empresas que, a pesar de travesar dificultades financieras, resultan viables a medio plazo y que tienen un modelo de negocio idóneo, <strong>en ningún caso serán beneficiarios los que en 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.</strong></p>



<p>En primer lugar, se han de destinar a satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal (no los intereses) de la deuda con aval público.</p>



<p>Esta línea de ayuda está compuesta de dos compartimentos:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Dotado con <strong>5.000 millones de euros para todas las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla salvo Canarias y Baleares.</strong></li><li>Dotado con <strong>2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.</strong></li></ol>



<p>Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas, también gestionarán ellas mismas las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿QUÉ CUANTÍA PUEDO RECIBIR?</h2>



<ul class="wp-block-list"><li>Los autónomos en <strong><em>estimación objetiva</em></strong> (régimen de módulos) recibirán 3.000 euros.</li><li>Los que estén en <strong><em>estimación directa</em></strong> y que hayan tenido una caída del volumen de facturación de más del 30% en el 2020 respecto del 2021:<ol><li><em>Máximo 10 empleados</em>: percibirán el 40% de lo que supere la caída de facturación de dicho 30% del 2020 respecto del 2019.</li><li><em>Más de 10 empleados</em>: percibirán el 20% de lo que supere la caída de facturación de dicho 30% del 2020 respecto del 2019.</li></ol></li></ul>



<p><strong><em>Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni mayores de 20.000 euros por autónomo.</em></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿EN QUÉ CNAE TENGO QUE ESTAR DE ALTA PARA RECIBIR AYUDA?</h2>



<p>Para optar a las ayudas tienes que estar de alta en Seguridad Social en uno de los CNAE de la siguiente lista:</p>



<p>0710 Extracción de minerales de hierro.</p>



<p>1052 Elaboración de helados.</p>



<p>1083 Elaboración de café, té e infusiones.</p>



<p>1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.</p>



<p>1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.</p>



<p>1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.</p>



<p>1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.</p>



<p>1420 Fabricación de artículos de peletería.</p>



<p>1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.</p>



<p>1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.</p>



<p>1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.</p>



<p>1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.</p>



<p>1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.</p>



<p>1820 Reproducción de soportes grabados.</p>



<p>2051 Fabricación de explosivos.</p>



<p>2441 Producción de metales preciosos.</p>



<p>2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.</p>



<p>2731 Fabricación de cables de fibra óptica.</p>



<p>3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.</p>



<p>3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.</p>



<p>3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.</p>



<p>3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.</p>



<p>4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.</p>



<p>4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>



<p>4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.</p>



<p>4634 Comercio al por mayor de bebidas.</p>



<p>4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.</p>



<p>4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.</p>



<p>4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.</p>



<p>4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>



<p>4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.</p>



<p>4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.</p>



<p>4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>



<p>4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.</p>



<p>4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.</p>



<p>4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.</p>



<p>4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.</p>



<p>4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.</p>



<p>4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.</p>



<p>4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.</p>



<p>4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.</p>



<p>4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.</p>



<p>4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.</p>



<p>4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.</p>



<p>4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.</p>



<p>4932 Transporte por taxi.</p>



<p>4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</p>



<p>5010 Transporte marítimo de pasajeros.</p>



<p>5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.</p>



<p>5110 Transporte aéreo de pasajeros.</p>



<p>5221 Actividades anexas al transporte terrestre.</p>



<p>5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.</p>



<p>5223 Actividades anexas al transporte aéreo.</p>



<p>5510 Hoteles y alojamientos similares.</p>



<p>5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.</p>



<p>5530 Campings y aparcamientos para caravanas.</p>



<p>5590 Otros alojamientos.</p>



<p>5610 Restaurantes y puestos de comidas.</p>



<p>5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.</p>



<p>5629 Otros servicios de comidas.</p>



<p>5630 Establecimientos de bebidas.</p>



<p>5813 Edición de periódicos.</p>



<p>5914 Actividades de exhibición cinematográfica.</p>



<p>7420 Actividades de fotografía.</p>



<p>7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.</p>



<p>7712 Alquiler de camiones.</p>



<p>7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.</p>



<p>7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.</p>



<p>7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.</p>



<p>7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.</p>



<p>7734 Alquiler de medios de navegación.</p>



<p>7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.</p>



<p>7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.</p>



<p>7911 Actividades de las agencias de viajes.</p>



<p>7912 Actividades de los operadores turísticos.</p>



<p>7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.</p>



<p>8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.</p>



<p>8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>



<p>8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.</p>



<p>9001 Artes escénicas.</p>



<p>9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.</p>



<p>9004 Gestión de salas de espectáculos.</p>



<p>9102 Actividades de museos.</p>



<p>9103 Gestión de lugares y edificios históricos.</p>



<p>9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.</p>



<p>9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.</p>



<p>9311 Gestión de instalaciones deportivas.</p>



<p>9313 Actividades de los gimnasios.</p>



<p>9319 Otras actividades deportivas.</p>



<p>9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.</p>



<p>9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.</p>



<p>9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.</p>



<p>9525 Reparación de relojes y joyería.</p>



<p>9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.</p>



<p>9604 Actividades de mantenimiento físico.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿QUÉ OTROS REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?</h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Mantener la actividad hasta el 30-6-2022.</li><li>No tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.</li><li>No repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de los directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.</li><li>Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.</li><li>Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li></ul>
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		<title>ITSS, despedir a un trabajador en ERTE supone tener que devolver las cotizaciones de todos</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/despedir-a-un-trabajador-en-erte-supone-tener-que-devolver-las-cotizaciones-de-todos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 18:33:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo ha optado por la interpretación más dura de la norma Desde el principio de la pandemia una de las dudas más frecuentes entre autónomos y empresarios que se habían acogido a ERTE ha sido: ¿si despido a un trabajador tendré que devolver solo las exoneraciones de ese trabajador o las de [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">El Ministerio de Trabajo ha optado por la interpretación más dura de la norma</h2>



<p>Desde el principio de la pandemia una de las dudas más frecuentes entre autónomos y empresarios que se habían acogido a ERTE ha sido: ¿si despido a un trabajador tendré que devolver solo las exoneraciones de ese trabajador o las de todos los trabajadores afectados por el expediente?</p>



<p>La ambigüedad con la que quedó legislada, hizo que la norma quedase abierta a la interpretación, que dependiendo de su dureza, daría lugar a sanciones muy diferentes para el autónomo o la empresa afectada.</p>



<p>Pues bien, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ha emitido una nota informativa en la que despeja las dudas y revela que el Ministerio de Trabajo ha optado por la interpretación más dura de la norma.</p>



<p>Donde la norma cita textualmente que: “Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resultaron exoneradas”, la ITSS aclara que la interpretación correcta es que: “ Las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), deberán reintegrar la totalidad de importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigente en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo”.</p>



<p>La Inspección de Trabajo se ampara para llegar a esta conclusión en la excepcionalidad de la norma, en que al no tratarse de una sanción no tiene que aplicar criterios de proporcionalidad y que el objetivo de la norma el garantizar el empleo de aquellos trabajadores afectados por el ERTE.</p>



<p>Una vez conocida la posición de la DGT, han sido varios los expertos en derecho laboral que han advertido que esta interpretación se convierta en un arma de doble filo y que aquellas empresas que se encuentren en situación de dificultad queden definitivamente asfixiadas.</p>



<p>Se daría entonces la paradoja de que una norma que se creó como herramienta para la salvaguarda de empleo sea precisamente la que impida la supervivencia de las empresas que son las que emplean a esos trabajadores.</p>
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		<title>¿Estamos realmente ante la mayor crisis de la Historia?</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/estamos-realmente-ante-la-mayor-crisis-de-la-historia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 16:33:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“La mayor crisis económica y social de la Historia” Cuando todavía estamos arrastrando secuelas provocadas por la crisis de 2007, nos vemos inmersos en una nueva crisis mundial sin precedentes que la ministra de Trabajo , Yolanda Díaz ha calificado como “la mayor crisis económica y social de la Historia”. A pesar de tratarse de [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">“La mayor crisis económica y social de la Historia”</h2>



<p>Cuando todavía estamos arrastrando secuelas provocadas por la crisis de 2007, nos vemos inmersos en una nueva crisis mundial sin precedentes que la ministra de Trabajo , Yolanda Díaz ha calificado como “la mayor crisis económica y social de la Historia”.</p>



<p>A pesar de tratarse de dos crisis muy diferentes, en las dos ha sido necesaria la actuación de la comisión Europea que parece que ha aprendido algo de la crisis anterior y está actuando en la crisis actual de una manera más efectiva que en la anterior.</p>



<p>No puede decirse lo mismo de España, que repite siendo unos de los países más afectados económicamente y además lo es también en lo sanitario, epicentro de la actual crisis.</p>



<p>España llega a esta gran crisis con algunos problemas resueltos y con cierta recuperación, pero también con tareas pendientes como una mínima reducción de la deuda y unos niveles de déficit y recaudación visiblemente mejorables.</p>



<p>Mientras en España han sido necesarias unas reuniones interminables de los agentes sociales para finalmente conseguir una prórroga de los ERTEs solamente hasta enero y con una lista de sectores que muchos no hemos entendido por considerarla injusta ya que deja fuera a muchas empresas que lo están pasando realmente mal desde el comienzo de la pandemia, observamos cómo Alemania ha prorrogado los ERTEs para todas las empresas con una exoneración del 100% hasta finales de 2021.</p>



<p>En cuanto a las medidas tributarias también vamos a la contra de las recomendaciones de Bruselas y de las medidas adoptadas por nuestros vecinos europeos. A pesar de que el Gobierno anunció que quedarían paralizadas las subidas más importantes, la realidad es que casi cada día amanecemos con una nueva subida o un nuevo impuesto, lo que se está traduciendo en inestabilidad y desconfianza entre empresas e inversores, que ante un clima fiscal tan inestable y hostil declinan invertir en nuestro país.</p>



<p>La experiencia nos dice que un aumento impositivo y más en plena crisis no reporta más recaudación ya que elevar los impuestos directos e indirectos ocasiona un descenso de la renta disponible, que contraerá el consumo provocando un aumento del paro y disminuyendo la capacidad de compra por lo que al final la recaudación lejos de aumentar, disminuirá debido al descenso de la actividad económica.</p>



<p>El turismo, que representa nada menos que un 13% del PIB español ha tenido un apoyo dotado de pocos fondos y repartidos de forma poco eficiente. Esto llama la atención sobre todo si lo comparamos con las ayudas al turismo desarrolladas en otros países en los que el turismo es un sector mucho menos importante.</p>



<p>A pesar del oscuro panorama que se divisa, todavía no sabemos si estamos ante la peor crisis de la historia, está claro que la pandemia nos cogió fuera de juego a todos, también a nuestros gobernantes, y que todos los países, aunque unos más que otros, han cometido errores, pero casi nueve meses más tarde, todos debemos haber aprendido de los errores propios y ajenos, reconocerlos, y rectificar todo aquello que no nos lleva por el camino adecuado.</p>



<p>La recuperación solamente llegará de la mano de medidas adecuadas y exigirá mucho esfuerzo y sacrificio por parte de todos pero aún estamos a tiempo.</p>



<p>Una vez más España se enfrenta a un nuevo reto de resiliencia.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><strong>“EL MUNDO ROMPE A TODOS, Y DESPUÉS, ALGUNOS SON FUERTES EN LOS LUGARES ROTOS”</strong></p><cite>Ernest Hemingway</cite></blockquote>



<p></p>
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		<title>Doble subida en la cuota de autónomos de noviembre</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/doble-subida-en-la-cuota-de-autonomos-de-noviembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2020 13:53:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Autónomos nuevas subidas de la cuota mensual En estos momentos en los que nos encontramos con la actividad económica a medio gas fruto de la segunda ola de contagios de coronavirus, con el aumento de las restricciones que esta conlleva y las malas previsiones para la campaña de Navidad, los autónomos se tienen que enfrentar [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Autónomos nuevas subidas de la cuota mensual</h2>



<p>En estos momentos en los que nos encontramos con la actividad económica a medio gas fruto de la segunda ola de contagios de coronavirus, con el aumento de las restricciones que esta conlleva y las malas previsiones para la campaña de Navidad, los autónomos se tienen que enfrentar a nuevas subidas de la cuota mensual.</p>



<p>La cuota de octubre ya sufrió un aumento de 2,8 euros para aquellos que cotizan por la base mínima y 12,2 euros para los que cotizan por la base máxima. Pero además de esta subida que ya es fija, ahora en noviembre tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras.</p>



<p>Además de esto, en 2021 la cuota de autónomos volverá a subir según lo previsto, es decir, entre 3 y 12 euros, a pesar de que como reclama Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la situación económica de España cuando se pactó este incremento era muy distinta a la actual.</p>



<p>Por este motivo, Lorenzo Amor en representación de los autónomos, solicita al Gobierno un ejercicio de “sensibilidad” ante la situación en la que se encuentran, que es cuando menos complicada, y piden que suspenda de manera temporal la subida prevista para 2021.</p>



<p>La petición de <a href="https://ata.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ATA</a> se fundamenta en que más de 500.000 autónomos se encuentran actualmente cobrando el cese de actividad y 1.000.000 ha sufrido un descenso del 60% de la facturación. Por lo que ha expresado que “Es un sablazo a destiempo en el peor momento” y que hay que tener en cuenta que “El nuevo incremento es fruto del pacto alcanzado en 2018, cuando la economía crecía al 3%; ahora se aplica con una caída del 12%.”</p>



<p>Para poder hacernos una idea de la situación por la que atraviesa este colectivo basta con atenernos a los más de 50.000 millones de euros de pérdidas que los trabajadores autónomos llevan en lo que va de año.</p>



<p>Está previsto que de aquí a abril, como consecuencia de la segunda ola, los confinamientos derivados de esta y los escasos apoyos al colectivo, más de 300.000 autónomos bajen la persiana de su negocio.</p>



<p>Para intentar evitar esta sangría, ATA ha reclamado al Gobierno una batería de ayudas directas para el sector que han tenido nula acogida. Algunas de ellas son bajar las cotizaciones y extender los ERTEs y ayudas por cese de actividad hasta el 31 de mayo. Solicitan suspender cualquier incremento impositivo o creación de nuevos impuestos, reducir el IVA a sectores como la hostelería, las peluquerías y gimnasios y ayudas al alquiler para los autónomos a los que las restricciones les obliguen al cierre total de su actividad.</p>



<p>También demandan la moratoria y aplazamientos de impuestos hasta el 30 de junio así como la reducción del 75 % de la cuota mínima para aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50% del SMI.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><strong>Desde el comienzo de la pandemia, los gestores administrativos estamos advirtiendo del daño económico que la pandemia va a suponer y que se multiplicará, a partir de este otoño si el tejido productivo no recibe ayudas efectivas.</strong></p></blockquote>
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		<title>Plan de rescate a la hostelería del Gobierno de Aragón</title>
		<link>https://gestoriaiglesias.es/plan-de-rescate-a-la-hosteleria-del-gobierno-de-aragon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2020 15:15:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comienza el plazo para solicitar las ayudas al plan de rescate de la hostelería del Gobierno de Aragón. El pasado viernes 13 de noviembre se publicó en el BOA el plan de rescate a la hostelería del Gobierno de Aragón mediante el cual a partir de hoy lunes 16 se podrán solicitar las ayudas a [&#8230;]</p>
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<p></p>



<h2 class="wp-block-heading">Comienza el plazo para solicitar las ayudas al plan de rescate de la hostelería del Gobierno de Aragón.</h2>



<p>El pasado viernes 13 de noviembre se publicó en el BOA el plan de rescate a la hostelería del Gobierno de Aragón mediante el cual a partir de hoy lunes 16 se podrán solicitar las ayudas a través del correspondiente tramitador online habilitado por el Gobierno de Aragón.</p>



<p>Las ayudas van dirigidas tanto a autónomos como PYMES de los sectores de los bares, ocio nocturno, comercio al por mayor de alimentos y bebidas de distribución del canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos que desarrollen su actividad económica en los CNAE 5630,463 Y 5621.</p>



<p>En el caso de los cafés y bares, el importe de las ayudas será de 1000 euros por establecimiento y para el ocio nocturno, comercio al por mayor de alimentos y bebidas canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos serán 3000 euros por establecimiento, no pudiendo ser la cuantía por beneficiario mayor de 10.000 euros.</p>



<p>En el caso del comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA será necesario haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia y haber destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% al canal HORECA.</p>



<p>Los catering y comidas preparadas para eventos tendrán que acreditar haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo periodo del año anterior como consecuencia de la pandemia.</p>



<p>Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo efectuándose una solicitud por cada establecimiento, cuya presentación se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>El importe total asignado a este fin son 5.000.000 de euros cuya gestión y pago corresponde a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés,</p></blockquote>
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