Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia covid-19 en Aragón

Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia covid-19 en Aragón

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El 13 de mayo salió la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón. Con ella se pretende ayudar a los sectores más perjudicados por la pandemia.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS Y QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIR?

a) Han de ser personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

b) Tienen que tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Han de tener algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020 y que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

– 5510 Hoteles y alojamientos similares.

– 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.

– 5530 Camping y aparcamientos para caravanas

– 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.

– 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

– 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

– 5629 Otros servicios de comidas.

– 5630 Establecimientos de bebidas.

– 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.

– 7990 Actividades de Guías de Turismo.

– 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.

– 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil

– 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.

e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

¿QUIENES NO PODRÁN OBTENER LAS SUBENCIONES?

a) Las sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

b) Quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.

c) Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

d) Quienes incurran en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿QUÉ IMPORTE TIENEN LAS AYUDAS?

Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe máximo de 50.000.000 €.

Dicha partida va a ser financiada con participación de:

  • La Comunidad Autónoma por un importe máximo, en su conjunto de 30.000.000 €,
  • Las diputaciones provinciales por un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €,
  • Los ayuntamientos aragoneses por un importe máximo, en su conjunto también de 10.000.000 €,

en los términos señalados en el convenio de Colaboración, pendiente de formalización entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón.

¿CUALES SON LOS CRITERIOS A SEGUIR PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS?

– Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

a) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.

b) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.

c) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.

d) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa «Establecimiento Seguro» en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

a) Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

b) Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

c) Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

¿CUALES SON LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

¿QUÉ DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUYE LA SOLICITUD?

a) Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden, para ser beneficiarios.

b) Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales

c) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

¿QUÉ OBLIGACIONES ADQUIEREN LOS BENEFICIARIOS?

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

d) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la LSA, en particular, en la página web de la empresa.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

Por la naturaleza y finalidad de estas ayudas y de conformidad con lo señalado en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, no será exigible el cumplimiento de creación o mantenimiento del empleo.

¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

 Los beneficiarios de estas subvenciones podrán obtener cualesquiera otras ayudas públicas con el mismo objeto, siempre que se respeten los límites previstos en el Reglamento (UE) nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

 Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

EJEMPLO:

Un hotel con el siguiente volumen de operaciones en IVA:

AÑOCUANTÍA DECLARADA
20192.000.000 euros
2020200.000 euros


 El porcentaje de reducción (PR) del año 2020 respecto de 2019 es del 90% por lo que el coeficiente que le correspondería sería 0,08.

Vamos a suponer que este hotel cuenta con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro “por lo que habría que añadirle 0,01 al coeficiente anterior.

Con estos datos la subvención quedaría de la siguiente manera:

Coeficiente:                                                                     0,08 + 0,01 = 0,09

Base sobre la que se aplica el coeficiente:           2.000.000 – 200.000 = 1.800.000

Ayuda teórica a recibir:                                                1.800.000 * 0,09 = 162.000

En este supuesto, la ayuda que le correspondería serían 162.000 euros siempre que las ayudas de mínimas recibidas en 2019, 2020 y 2021 hayan sido menores o iguales a 200.000 euros.

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