Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas

Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas

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Ya se ha publicado el BOE con las ayudas para autónomos y empresas que saldrán de los 11.000 millones de euros de inversión presupuestados, ahora vamos a analizarlas.

Estas ayudas van destinadas a autónomos y empresas con domicilio fiscal en España para satisfacer las deudas a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros, así como para satisfacer los costes fijos, siempre que estos se hayan devengado del 1/3/2020 hasta el 31/5/2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

Puesto que no se trata de un plan de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de invertir en favor de aquellas empresas que, a pesar de travesar dificultades financieras, resultan viables a medio plazo y que tienen un modelo de negocio idóneo, en ningún caso serán beneficiarios los que en 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.

En primer lugar, se han de destinar a satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal (no los intereses) de la deuda con aval público.

Esta línea de ayuda está compuesta de dos compartimentos:

  1. Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla salvo Canarias y Baleares.
  2. Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas, también gestionarán ellas mismas las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago.

¿QUÉ CUANTÍA PUEDO RECIBIR?

  • Los autónomos en estimación objetiva (régimen de módulos) recibirán 3.000 euros.
  • Los que estén en estimación directa y que hayan tenido una caída del volumen de facturación de más del 30% en el 2020 respecto del 2021:
    1. Máximo 10 empleados: percibirán el 40% de lo que supere la caída de facturación de dicho 30% del 2020 respecto del 2019.
    2. Más de 10 empleados: percibirán el 20% de lo que supere la caída de facturación de dicho 30% del 2020 respecto del 2019.

Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni mayores de 20.000 euros por autónomo.

¿EN QUÉ CNAE TENGO QUE ESTAR DE ALTA PARA RECIBIR AYUDA?

Para optar a las ayudas tienes que estar de alta en Seguridad Social en uno de los CNAE de la siguiente lista:

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

¿QUÉ OTROS REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

  • Mantener la actividad hasta el 30-6-2022.
  • No tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de los directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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