ITSS, despedir a un trabajador en ERTE supone tener que devolver las cotizaciones de todos

ITSS, despedir a un trabajador en ERTE supone tener que devolver las cotizaciones de todos

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El Ministerio de Trabajo ha optado por la interpretación más dura de la norma

Desde el principio de la pandemia una de las dudas más frecuentes entre autónomos y empresarios que se habían acogido a ERTE ha sido: ¿si despido a un trabajador tendré que devolver solo las exoneraciones de ese trabajador o las de todos los trabajadores afectados por el expediente?

La ambigüedad con la que quedó legislada, hizo que la norma quedase abierta a la interpretación, que dependiendo de su dureza, daría lugar a sanciones muy diferentes para el autónomo o la empresa afectada.

Pues bien, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ha emitido una nota informativa en la que despeja las dudas y revela que el Ministerio de Trabajo ha optado por la interpretación más dura de la norma.

Donde la norma cita textualmente que: “Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resultaron exoneradas”, la ITSS aclara que la interpretación correcta es que: “ Las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), deberán reintegrar la totalidad de importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigente en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo”.

La Inspección de Trabajo se ampara para llegar a esta conclusión en la excepcionalidad de la norma, en que al no tratarse de una sanción no tiene que aplicar criterios de proporcionalidad y que el objetivo de la norma el garantizar el empleo de aquellos trabajadores afectados por el ERTE.

Una vez conocida la posición de la DGT, han sido varios los expertos en derecho laboral que han advertido que esta interpretación se convierta en un arma de doble filo y que aquellas empresas que se encuentren en situación de dificultad queden definitivamente asfixiadas.

Se daría entonces la paradoja de que una norma que se creó como herramienta para la salvaguarda de empleo sea precisamente la que impida la supervivencia de las empresas que son las que emplean a esos trabajadores.

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