Después de varias sentencias emitidas por el Tribunal Supremo que reconocían el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social procede a modificar el criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Tesorería reconoce que «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo».
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Se trata de una bonificación en la cuota de autónomos. Un ahorro que ya en el caso de los trabajadores autónomos era importante.
¿Si se me ha denegado el acceso puedo pedir revisión?
Desde ahora, aquellos que tengan abiertos recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, se procederá a dictar resolución estimatoria.
Respecto a aquellas resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, tanto si fueron impugnadas en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, procederá su revisión solamente en el caso de que se inste expresamente por los interesados, y su tramitación y resolución, en sus caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
Desde el 7 de Septiembre, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.