Tras dos semanas de tensas negociaciones entre Gobierno, patronal y sindicatos, este martes 29 de septiembre se alcanzó un acuerdo sobre las condiciones de los ERTE que estarán en vigor desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2020 y cuyos principales puntos se exponen a continuación.
Se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos aquellos expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020. Sin embargo solamente existirá exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a los CNAE que han considerado como los más afectados y que pueden consultarse en el siguiente enlace: BOE 30/9/2020 para ver CNAE. Como puede verse, quedan fuera de este listado actividades tan castigadas por la crisis generada por la pandemia del COVID-19 como la hostelería.
Por otra parte, desaparece el ERTE de rebrote y en su lugar se crea el “ERTE de impedimento y el ERTE de limitación de la actividad”.
ERTE por impedimento:
A esta nueva tipología de ERTE podrán acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector que como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020 vean impedida su actividad.
Esta modalidad recoge las siguientes exoneraciones:
-El 100% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, si la empresa ha tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.
-El 90% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, en el caso de que en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
ERTE por limitación:
A este nueva tipología de ERTE podrán acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Esta modalidad de ERTE contempla las siguientes exoneraciones:
-La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85%,y 80% respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 28 de febrero de 2020.
-La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Respecto a la salvaguarda del empleo el Real Decreto expone que “Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”.