El Real Decreto-ley 16/2022, de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Del mismo modo que quedó regulado tras la última reforma en el Régimen General con los trabajadores por cuenta ajena, a partir de ahora, en el servicio del hogar se presupondrá que toda relación laboral es con carácter indefinido salvo prueba en contrario. Por lo que la modalidad contractual por defecto para la contratación de servicio doméstico será la de contrato indefinido.
Además, en defecto de pacto por escrito, se dará por supuesto que la relación laboral se basa en un contrato indefinido y a jornada completa.
NOVEDADES RESPECTO A LAS COBERTURAS Y LA COTIZACIÓN:
- A partir del 01/10/2022 comienza la obligación de cotizar por desempleo y FOGASA.
Con ello nace el derecho a cobrar el paro. No tiene efecto retroactivo, por lo que estas cotizaciones comienzan el próximo mes de octubre de 2022y hasta el siguiente mes de octubre del año 2023 no podrían disfrutar de esta prestación.
Su derecho al desempleo se dará en los mismos términos que el resto de trabajadores. A continuación se muestra en la siguiente tabla los meses de derecho generados en función de los meses cotizados:
La cotización por desempleo será de un 6,05%, de la cual un 5% será a cargo del empleador y un 1,05% a cargo del trabajador.
Durante 2022 este 5% a cargo del empleador estará bonificado en el 80% de su cuantía.
La cotización por FOGASA, igualmente obligatoria a partir del 01/10/2022, será de un 0,2%(también con un descuento del 80%) y a cargo exclusivamente del empleador.
Estas cotizaciones a FOGASA (o Fondo de Garantía Salarial), servirán para cubrir las indemnizaciones y salarios a los empleados de hogar cuando queden pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
SE INCLUYEN A LOS EMPLEADOS/AS DE HOGAR DENTRO DE LA LPRL, o “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, ya que hasta ahora no estaban incluidos.
Queda pendiente la regulación normativa que indique las acciones necesarias para dar cumplimiento a este punto. Por lo que en el futuro, cuando se legisle esta situación, podría llegar a existir la obligación de contratar un servicio de prevención de riesgos como ocurre actualmente cuando se contrata a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general.
NOVEDADES EN LA EXTINCIÓN DE CONTRATO:
Se modifican las causas de extinción de contrato. Para finalizar la relación laboral se deberán seguir las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Se elimina el “desistimiento”, forma de extinción de contrato vigente hasta esta reforma, por la que se podía finalizar sin causa justificada. De ahora en adelante se ha de justificar la causa de extinción y despido al igual que ocurre con el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Además de las mencionadas causas comunes, esta reforma recoge tres motivos de extinción de la relación laboral ajustadas a las características específicas de este régimen
A) Justificando una disminución de ingresos en la unidad familiar o un incremento de los gastos.
B) Por una modificación en las necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir del servicio doméstico.
C) Por pérdida de la confianza del empleador en el trabajador.
En el momento de la finalización de la relación laboral se deberá entregar una carta por escrito que refleje el motivo del despido o la extinción de contrato, y entregar una indemnización de 12 días por año completo trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
En el caso de que la relación laboral sea superior a un año de duración, se deberá dar un preaviso de 20 días naturales. Y en caso de ser inferior al año de duración, de 7 días naturales. Este preaviso es sustituible por una indemnización correspondiente por días de salario. Además, durante este periodo de preaviso, los trabajadores a jornada completa tienen derecho a una licencia retribuida de 6 horas a la semana para la búsqueda de un nuevo empleo.
BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES:
Además de la reducción del 80% de la cuota empresarial por desempleo y “FOGASA”, se dan los siguientes beneficios en la cotización:
Todas las personas que tengan contratado o contraten a un empleado del hogar en el momento de entrada en vigor de esta normativa tendrán un beneficio del 20% de reducción en las cuotas a la Seguridad Social, siempre y cuando sea la primera alta a jornada completa del trabajador con este empleador.
O como alternativa, a partir de la entrada en vigor de esta normativa, se dará una reducción del 30% o del 45% de las aportaciones a la Seguridad Social en nuevas altas, que se mantendrá durante toda la vigencia de la relación laboral, siempre que la unidad familiar cumpla los requisitos de renta patrimonio exigidos.
Estas bonificaciones serán aplicables solo por un empleado. En caso de tener más de una persona contratada para el servicio del hogar, las bonificaciones se aplicarán al trabajador que figure en alta en primer lugar.