Los gestores administrativos preguntan al gobierno

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Los Gestores Administrativos preguntan al Gobierno cómo van a gestionar sus obligaciones fiscales y laborales los autónomos y pymes si se cierran todas las actividades no esenciales

* Los Gestores Administrativos urgen, también, al Gobierno a convocar una mesa para reducir las incertidumbres, agilizar los trámites y reforzar la seguridad
jurídica relacionada con la solicitud de los ERTES
*Si antes de las novedades aprobadas el pasado viernes ya existían cientos de dudas sobre la tramitación, efectos, condiciones de los ERTES, éstos se han
multiplicado con las últimas modificaciones.

Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, ha insistido en el mensaje dado el 13 de marzo y repetido a lo largo de estas dos semanas: “hay que retrasar el calendario fiscal y laboral al menos un mes”.

Santiago se ha preguntado “si antes de decretar el cierre total, el Gobierno ha considerado cómo pueden cumplir sus obligaciones laborales y legales las pymes y los autónomos que tienen como intermediario con la Administración a un gestor si este está de vacaciones”. Además, el presidente de los gestores administrativos ha recordado al Gobierno que “está poniendo en riesgo la salud de todos los gestores, de sus clientes y de la sociedad en general al permitir el trasiego de documentos que pueden transportar el virus”.

Fernando Santiago ha solicitado también la creación urgente de una mesa que trate las ciento de dudas que los gestores administrativos y las pymes tienen sobre cómo presentar los ERTES, así como las incertidumbres sobre la solicitud de cese de actividad y ayudas de los autónomos. De esta forma, Santiago pretende “escapar de la inseguridad jurídica que se está generando para trabajar sobre una base sólida”.

El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en al ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, contiene una serie de novedades que generan dudas según los gestores administrativos.

Entre ellas, el artículo 2 prohíbe los despidos y las extinciones de los contratos por causas de fuerza mayor y por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción. Ante esto, los gestores se cuestionan qué ocurrirá si se despide a pesar de la prohibición, ya que se podría considerar nulo o, por otro lado, limitarse únicamente a pagar más por el despido.

El artículo 3 pretende agilizar la tramitación y el abono de prestaciones por desempleo. El reconocimiento de la prestación se iniciará mediante una solicitud colectiva de la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Establece que en la solicitud colectiva hay que incluir determinada información individualizada por cada uno de los centros de trabajo que incluye, por ejemplo, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de las personas trabajadoras para su presentación.

Tanto para los ERTES que se originen tras la aprobación del Real Decreto-ley como para los que ya estuvieran en marcha, la comunicación antes descrita se realizará en el plazo de 5 días. El plazo para los anteriores a esta norma comenzará a contar desde la entrada en vigor del mismo.

El presidente de los gestores administrativos destaca que esta modificación obvia que la mayor parte de las empresas pequeñas y medianas no realizan estos trámites de forma directa si no a través de gestores. “¿Se ha considerado que son los intermediarios los que están tramitando la avalancha de ERTES que se están presentando, además de los ceses de actividad y la solicitud de ayudas a los autónomos, las declaraciones de impuestos a los que están obligados tanto los ciudadanos, como los autónomos y las pymes?”, ha cuestionado Santiago. El presidente de los gestores también considera que no se ha tenido en cuenta que la gestión de los ERTES y otros tipos de gestión requiere el movimiento de personas y de documentos que, actualmente, supondría una infracción grave de lo dispuesto en el Real Decreto que regula el estado de alarma.

Por otro lado, el artículo 5 estipula la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas previstas en el RD Ley 8/2020, lo que supondrá la interrupción del computo, tanto de la duración de los contratos como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

Ante esto, Santiago apunta que “cuando se levanten las restricciones la actividad tardará en volver a recuperar su nivel normal pero, mientras tanto, el empleador tendrá que seguir pagando a pesar de la posibilidad de que no tenga los recursos necesarios, lo que podría provocar la desaparición de su empresa”.

El presidente de la gA destaca que a todas estas dudas e inseguridades se suma la advertencia de que se revisarán de oficio todos los expedientes con posterioridad, poniendo en cuestión como principio fundamental la falta de responsabilidad de los empresarios que se acojan a los ERTES.

Por todo ello, los gestores administrativos solicitan la constitución de una mesa que permita resolver la incertidumbre que les generan las medidas que se están adoptando. En esta mesa, estos profesionales consideran que también se debería trabajar para tomar iniciativas que permitan agilizar la tramitación de los ERTES para que los trabajadores puedan cobrar cuanto antes sus prestaciones y que las empresas puedan aligerar su carga estructural ante la falta de ingresos. Todo ello “ofreciendo la necesaria seguridad jurídica a los negocios, no sólo para los tristes momentos actuales que vivimos, si no para asegurar su futuro”, concluye Santiago.

Por todo ello, los gestores administrativos solicitan la constitución de una mesa que permita resolver la incertidumbre que les generan las medidas que se están adoptando. En esta mesa, estos profesionales consideran que también se debería trabajar para tomar iniciativas que permitan agilizar la tramitación de los ERTES para que los trabajadores puedan cobrar cuanto antes sus prestaciones y que las empresas puedan aligerar su carga estructural ante la falta de ingresos. Todo ello “ofreciendo la necesaria seguridad jurídica a los negocios, no sólo para los tristes momentos actuales que vivimos, si no para asegurar su futuro”, concluye Santiago.

FUENTE: https://www.consejogestores.org/

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