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	<title>ERTE de limitacion Archives - Asesoría Gestoría Iglesias</title>
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	<description>Asesoría Gestoría Iglesias en Zaragoza</description>
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	<title>ERTE de limitacion Archives - Asesoría Gestoría Iglesias</title>
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		<title>AMPLIACIÓN DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[msalas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2020 10:44:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo]]></category>
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		<category><![CDATA[ERTE de impedimento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras dos semanas de tensas negociaciones entre Gobierno, patronal y sindicatos, este martes 29 de septiembre se alcanzó un acuerdo sobre las condiciones de los ERTE que estarán en vigor desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2020 y cuyos principales puntos se exponen a continuación. Se prorrogarán automáticamente hasta el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras dos semanas de tensas negociaciones entre Gobierno, patronal y sindicatos, este martes 29 de septiembre se alcanzó un acuerdo sobre las condiciones de los ERTE que estarán en vigor desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2020 y cuyos principales puntos se exponen a continuación.</p>
<p>Se <strong>prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021</strong> todos aquellos expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020. Sin embargo solamente existirá exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a los CNAE que han considerado como los más afectados y que pueden consultarse en el siguiente enlace: <strong> <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">BOE 30/9/2020 para ver CNAE</a></strong>. Como puede verse, quedan fuera de este listado actividades tan castigadas por la crisis generada por la pandemia del COVID-19 como la hostelería.</p>
<p>Por otra parte, desaparece el ERTE de rebrote y en su lugar se crea el “ERTE de impedimento y el ERTE de limitación de la actividad”.</p>
<h2>ERTE por impedimento:</h2>
<p>A esta nueva tipología de ERTE podrán acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector que como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020 vean impedida su actividad.</p>
<p>Esta modalidad recoge las siguientes exoneraciones:</p>
<p>-El 100% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, si la empresa ha tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.</p>
<p>-El 90% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, en el caso de que en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.</p>
<h2>ERTE por limitación:</h2>
<p>A este nueva tipología de ERTE podrán acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.</p>
<p>Esta modalidad de ERTE contempla las siguientes exoneraciones:</p>
<p>-La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85%,y 80% respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 28 de febrero de 2020.</p>
<p>-La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29  de febrero de 2020.</p>
<p>Respecto a la <strong>salvaguarda del empleo</strong> el Real Decreto expone que “Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”.</p>
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